Donar es una satisfacción personal que no se puede comparar con nada. Ayudar a quien lo necesita es, simplemente, excepcional.
Personas físicas y Empresas Donantes pueden acogerse a Deducciones en el IRPF o Impuesto de Sociedades.
Desde 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen a aquellas entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con la misma entidad al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Recuerda que para poder beneficiarte de estas deducciones, deberás infomar a las entidades a las que donas, para que que pouedan informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos. Es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es